Prepare con tiempo su jubilación, el Plan de Pensiones es el producto adecuado, permitiéndole:
- Mantener su poder adquisitivo cuando se jubile.
- Conseguir el mayor ahorro fiscal ahora.
Prestaciones Garantizadas:
El Plan de Pensiones Individual le garantiza:
- En el momento de la jubilación, percibir el capital y los intereses acumulados en su Plan, es decir el total de sus Derechos Consolidados.
- En caso de invalidez total permanente, el capital aportado más los intereses generados hasta entonces, es decir, el total de sus Derechos Consolidados.
- En caso de Paro de larga duración, capital aportado más los intereses generados hasta entonces, con el límite del 100% de los Derechos Consolidados.
- En caso de enfermedad grave (como las previstas en el Reglamento del Plan) el capital aportado más los intereses generados hasta entonces, es decir, el total de sus Derechos Consolidados.
- En caso de fallecimiento antes de finalizar el Plan, sus beneficiarios percibirán el total de las aportaciones y los intereses acumulados hasta ese momento, es decir el total de sus Derechos Consolidados.
En cualquiera de estos casos, las prestaciones podrán percibirse en forma de capital, de renta-temporal o vitalicia – o bien de forma mixta, capital y renta o viceversa, es decir, existe un amplio abanico de posibilidades por las que podemos dar respuesta a sus deseos o necesidades en el momento del cobro de los Derechos Consolidados.
UN PLAN DE PREVISIÓN PARA EL FUTURO
Durante su vida laboral va realizando aportaciones de manera que su dinero va constituyendo un capital que le permitirá mantener su calidad de vida después de su jubilación.
Además de un buen plan para el futuro, el Plan de Pensiones Individual le permite solicitar, ante circunstancias tales como quedarse en paro de larga duración (y otras que especifica el Reglamento), un crédito de hasta el 100 % de los Derechos Consolidados.
UN PLAN DE PREVISIÓN PARA EL PRESENTE
Porque sus ventajas fiscales le permitirán cada año un importante ahorro de impuestos.
Las aportaciones realizadas anualmente son deducibles de la base imponible del IRPF, con el límite de 1.331.088 Ptas. (8.000 Euros).
Si su edad es superior a 52 años, aumenta en 207.982,50 Ptas. (1.250 Euros.) cada año hasta 4.034.860 Ptas. (24.250 Euros) para partícipes de 65 años o más.
RENTABILIDAD ANUAL AÑO 2003: 12,33 %